CMF dicta nueva normativa para prestadores de servicios financieros de la ley Fintech.

12 de febrero de 2024 · ANGUITAOSORIO

El pasado viernes 12 de enero de 2024, la Comisión Para el Mercado Financiero (“CMF”) ha emitido la Norma de Carácter General N° 502 (“NCG N° 502”), que regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintech. Esta NGC deroga las NCG 493 y 494

CMF dicta nueva normativa para prestadores de servicios financieros de la ley Fintech.

Tras la promulgación de la Ley N° 21.521, conocida como Ley Fintech, el 4 de enero de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha desarrollado normativas para su implementación efectiva. El 12 de enero de 2024, se publicó la Norma de Carácter General N° 502 (NCG N° 502), ofreciendo mayor claridad a los prestadores de servicios financieros tecnológicos. Esta norma amplía el enfoque regulatorio más allá de las asesorías de inversión, incluyendo a todos los actores del sector financiero tecnológico, marcando un avance significativo desde la introducción de la Ley Fintech.

La NCG N° 502 es aplicable a quienes se dediquen profesionalmente a los servicios de asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, intermediación de instrumentos financieros, asesoría de inversión, plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción, presenta, entre otras, las siguientes novedades:

  1. De acuerdo a la Ley Fintech, los prestadores de servicios financieros basados en tecnología, y no correspondan a otras categorías ya existentes deben estar inscritos en el Registro de Prestadores Financieros de la CMF. Al respecto, la NCG N° 502 estableció los requisitos específicos que deben cumplir las solicitudes de inscripción en el Registro, indicó algunas excepciones a lo anterior, como exceptuar de algunos requisitos a ciertos prestadores de servicios que tengan como destinatarios a inversionistas calificados, entre otras novedades.

  2. Un avance fundamental se dio respecto de la autorización necesaria para prestar servicios regulados por la Ley Fintech, puesto que con anterioridad a la la NCG N° 502, esta materia solo estaba regulada respecto de los prestadores de servicios de asesoría de inversión, mientras que ahora se han regulado los requisitos respecto de todos los prestadores de servicios financieros basados en tecnología, y se ha eximido de la obligación de solicitar la mencionada autorización a ciertos prestadores cuyos destinatarios son inversionistas calificados.

  3. Se han regulado por primera vez las exigencias de capital y garantías, respecto de quienes presten los servicios de intermediación de instrumentos financieros y de custodia de instrumentos financieros, normas también aplicables a quienes presten el servicio de enrutamiento de órdenes, solo respecto de las garantías. El grado de exigencia regulatoria en estas materias viene dado por el volumen de los negocios del prestador, para cuyo efecto la CMF estableció tres bloques en los cuales puede categorizarse a cada prestador, los cuales fueron determinados de acuerdo al número de clientes activos, transacciones promedio, ingresos en los últimos 12 meses y activos custodiados.

  4. Cabe señalar que la NCG N° 502 también se refirió minuciosamente a normas relacionadas con obligaciones de información, acreditación de capacidad operacional, actividades inherentes a los servicios regulados por la Ley Fintech, y exigencias en materias de gobierno corporativo y gestión de riesgos.

La NCG N° 502 entrará en vigencia a contar del día 3 de febrero de 2024, los prestadores de servicios de asesoría de inversión deberán presentar sus solicitudes de inscripción y autorización antes de ese plazo; asimismo, quienes se dedican al mencionado giro y ya se encuentren inscritos en el Registro deberán ajustarse a la nueva normativa y remitir los antecedentes requeridos para la inscripción y autorización antes del 3 de agosto de 2024. Los prestadores de los demás servicios regulados por la Ley Fintech deberán presentar sus respectivas solicitudes antes del 3 de febrero de 2025.

De este modo, sin perjuicio de que ya ha transcurrido un año desde la publicación de la Ley Fintech, con la la NCG N° 502 comenzará a llevarse a la realidad de manera orgánica el proceso de implementación necesario para que se promueva la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros.

© 2025 AnguitaOsorio, todos los derechos reservados.

Contacto

Email:

contacto@anguitaosorio.cl

Teléfono:

+56 2 2760 4512

Ubicación:

Cerro el Plomo 5420, oficina 1306, Las Condes, Región Metropolitana.