Columna de Opinión Licencias Fraudulentas
Un Laberinto Delictual que Exige Máxima Alerta al Compliance en Salud
La reciente revelación de la Contraloría sobre los 25.078 de funcionarios públicos que habrían viajado al extranjero con licencia médica ha desatado una justificada indignación ciudadana. Pero este escándalo es apenas la superficie de un problema con profundas y complejas ramificaciones legales, especialmente para el sector privado de la salud.

En el centro del debate se encuentra el artículo 110 N°17 del DFL N°1 de Salud, que sanciona la falsedad en la certificación médica. Este delito, catalogado como económico de segunda categoría por la Ley N°21.595, puede activar la responsabilidad penal de la persona jurídica (clínicas, centros médicos y otros prestadores privados), cuando no se han implementado Modelos de Prevención de Delitos (MPD) eficaces bajo la Ley N°20.393.
Y aquí surge una tensión relevante: ¿Quiénes están realmente obligados a cumplir con esta legislación? La Ley de Delitos Económicos (LDE) y la Ley N°20.393 no aplican actualmente a las municipalidades ni a la mayoría de los órganos del Estado, lo que deja fuera del marco sancionatorio a muchas de las instituciones públicas más involucradas en estos casos. Esto ha generado una sensación de injusticia y desbalance, especialmente en el mundo privado, que sí está expuesto a severas consecuencias legales, reputacionales y operativas si no implementa debidamente su sistema de compliance.
Pero más allá de este desequilibrio normativo, lo cierto es que el sector privado no puede darse el lujo de minimizar este riesgo, especialmente cuando colabora con el Estado o participa del sistema de salud pública. La responsabilidad sigue siendo exigible, y los riesgos están presentes en cada licencia emitida sin los debidos controles.
¿Qué otros delitos podrían estar involucrados?
La conducta de emitir o utilizar licencias fraudulentas puede involucrar una amplia gama de delitos, todos con consecuencias para las personas jurídicas cuando no se ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) eficaz conforme a la Ley N°20.393. Dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, podríamos estar en presencia de:
1. Falsedad en certificación médica
→ Art. 110 N°17 del DFL N°1 de Salud
Delito económico de segunda categoría que activa la responsabilidad penal si se carece de controles preventivos eficaces.
2. Fraude al Fisco
→ Art. 470 N°8 del Código Penal
Aplicable cuando se obtienen prestaciones públicas improcedentes. Afecta a FONASA, ISAPRES y al Estado.
3. Estafa y engaño patrimonial
→ Arts. 468 y 473 del Código Penal
Si hay cobros indebidos, beneficios monetarios o ausencias justificadas fraudulentamente.
4. Falsificación y uso malicioso
→ Arts. 197 y 198 del Código Penal
5. Cohecho y corrupción entre particulares
→ Arts. 248 y ss., y Art. 250 del Código Penal
Si hay entrega de dinero o beneficios para emitir licencias falsas.
6. Asociación ilícita y lavado de activos
→ Art. 292 CP y Ley N°19.913
Si hay redes organizadas o circulación de dineros ilícitos.
¿Qué rol juega el compliance?
El compliance no es una formalidad, sino un sistema vivo de control y gobernanza que debe anticipar, prevenir, detectar y reaccionar frente a estos riesgos. En este contexto, exige reforzar al menos cinco pilares fundamentales:
1. Gobernanza efectiva del modelo de cumplimiento:
Las clínicas, centros médicos y prestadores deben demostrar un compromiso real desde la alta dirección con la ética y la legalidad. Un MPD sin monitoreo, recursos ni independencia es una simulación peligrosa.
2. Gestión de riesgos adecuada:
La emisión de licencias médicas debe estar identificada como un riesgo crítico en los mapas de riesgo. La falta de trazabilidad, control y revisión médica puede derivar en la responsabilidad penal de la institución.
3. Debida diligencia a profesionales externos:
Muchos de los médicos emisores operan como terceros independientes. Evaluar su historial, patrones de conducta, conflictos de interés y someterlos a cláusulas de cumplimiento es clave. El artículo 3 de la Ley N°20.393, reformado por la Ley N°21.595, exige controles incluso sobre personas relacionadas externas.
4. Capacitación efectiva:
Los equipos médicos y administrativos deben conocer no solo los protocolos clínicos, sino también los delitos asociados a su actuar, los artículos legales y las consecuencias institucionales. La ignorancia no exime de responsabilidad.
5. Canal de denuncias eficiente:
La cultura de denuncia no se construye con buzones vacíos, sino con respuesta efectiva, anonimato garantizado y acciones correctivas claras.
Riesgos para las organizaciones:
El incumplimiento de estos deberes puede tener consecuencias devastadoras para una institución de salud:
-
Responsabilidad penal de la persona jurídica (Ley N°20.393);
-
Pérdida de convenios con FONASA e ISAPRES;
-
Multas, clausuras o prohibición de contratar con el Estado;
-
Investigaciones fiscales e intervenciones regulatorias; y,
-
Pérdida reputacional y pérdida de pacientes o prestadores.
Este caso también deja al descubierto la urgente necesidad de avanzar hacia un modelo de compliance en el sector público, donde actualmente existen graves déficits normativos, culturales y operativos. La aplicación desigual de la ley entre el mundo privado y el público genera incentivos perversos y debilita la legitimidad del sistema.
Incorporar criterios de prevención, control y rendición de cuentas en los organismos públicos, especialmente municipalidades y servicios de salud, no solo es deseable, es esencial para restituir la confianza.
El escándalo de las licencias fraudulentas no es un problema administrativo. Es un fenómeno delictual complejo que amenaza la credibilidad del sistema de salud. Mientras el mundo privado responde con compliance y fiscalización, el Estado debe avanzar hacia estándares similares. La ética institucional no puede depender de quién está obligado por ley, sino de un compromiso real con la legalidad y el bien común.