Serie Ley Fintech: Custodia de Instrumentos Financieros
Continuamos nuestra serie sobre los tipos de giro bajo la Ley Fintech 21.521. Hoy analizamos la Custodia de Instrumentos Financieros.

Marco Regulatorio
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Ley Fintech 21.521: Marco general que regula los servicios financieros tecnológicos
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NCG N°524: Normativa que precisa disposiciones para la inscripción y autorización
Checklist: ¿Eres un Custodio de Instrumentos Financieros?
Según la Ley Fintech 21.521, tu empresa podría serlo si realiza estas actividades:
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Custodia de Activos
¿Tu empresa mantiene...?
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Títulos o contratos a nombre propio por cuenta de terceros
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Documentos directamente a nombre de terceros
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Activos financieros virtuales o criptomonedas
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Bienes utilizados como garantía en operaciones financieras
Ejemplo práctico:
Si ofreces servicios de custodia de criptoactivos o administras carteras de instrumentos financieros para tus clientes, probablemente calificas bajo esta categoría.
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Manejo de Recursos
¿Gestionas...?
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Dinero proveniente de la enajenación de instrumentos
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Divisas generadas por flujos de los activos
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Fondos para adquisición de nuevos instrumentos
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Recursos para garantizar operaciones
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Tipos de Instrumentos
¿Custodias instrumentos como...?
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Contratos generadores de rentas monetarias
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Documentos que representan deudas
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Activos digitales o virtuales
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Bienes incorpóreos con fines de rendimiento
Obligaciones Clave
Si identificaste que tu empresa es Custodio de Instrumentos Financieros, deberás:
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Implementar sistemas robustos de seguridad
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Mantener segregación de activos
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Establecer procesos de control y auditoría
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Asegurar la trazabilidad de operaciones
Nota Importante
La CMF ha establecido el 2 de febrero de 2025 como plazo máximo para la Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.