Asesoría legal en acoso laboral bajo la Ley 21.643 (Ley Karin), Anguita Osorio.

Protocolos de prevención, investigaciones internas y procedimientos ante la Dirección del Trabajo.

Compliance laboral

Ley Karin (21.643)

La Ley 21.643 (Ley Karin) modifica el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador, público o privado, sin distinción de tamaño.

Ámbito y destinatarios

Quiénes deben cumplir, qué conductas se cubren y cómo se inserta en el Código del Trabajo.

La Ley Karin modifica los artículos 2, 184 y 211-A y siguientes del Código del Trabajo, y se articula con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile en 2023. Cubre tres categorías de conducta (acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo) y obliga al empleador a mantener una infraestructura preventiva, exista o no una denuncia específica.

Acoso laboral

Toda conducta de agresión u hostigamiento que ejerza el empleador o uno o más trabajadores contra otro u otros, por cualquier medio, y que menoscabe, maltrate o humille a la persona afectada, reiterada o no.

Acoso sexual

Toda conducta de naturaleza sexual, no consentida, ejecutada por cualquier medio, que amenace o perjudique la situación o las oportunidades laborales de la persona afectada, se reitere o no.

Violencia en el trabajo

Conductas que ejercen terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, usuarios) y que afectan al trabajador con ocasión o consecuencia de la prestación de servicios.

Obligaciones del empleador

Cinco deberes mínimos que aplican con independencia del tamaño de la empresa.

  1. Protocolo de prevención

    Elaborar, adoptar formalmente y actualizar un protocolo de prevención del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. El protocolo se integra al reglamento interno y se comunica a cada trabajador.

  2. Canal de denuncias confidencial

    Habilitar un canal accesible, escrito o electrónico, que asegure la confidencialidad del denunciante y la integridad del procedimiento.

  3. Medidas de resguardo inmediatas

    Al recibir la denuncia, adoptar medidas inmediatas de resguardo del denunciante: separación de espacios, cambios de turno, redistribución de funciones u otras medidas proporcionales.

  4. Investigación interna en 30 días

    Llevar adelante la investigación interna respetando el debido proceso y cerrarla en un plazo máximo de 30 días corridos. El empleador puede, alternativamente, derivar la investigación a la Dirección del Trabajo.

  5. Reporte y seguimiento

    Adoptar las medidas resultantes, documentar el expediente, comunicar el resultado y reportar a la Dirección del Trabajo cuando corresponda.

Sanciones y responsabilidades

El incumplimiento detona exposición administrativa, civil y, en casos graves, penal.

Exposición por capas

  • Multas administrativas según la escala general de infracciones del Código del Trabajo, calibradas según el tamaño de la empresa.
  • Responsabilidad civil del empleador por los daños causados, sobre la base del artículo 184 del Código del Trabajo (deber de protección).
  • Responsabilidad penal del agresor en casos graves (acoso sexual, amenazas, lesiones).
  • Impacto reputacional: las resoluciones de la Dirección del Trabajo son públicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Karin?

La Ley 21.643 (Ley Karin) modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador, público o privado, a mantener un protocolo de prevención y un canal de denuncias.

¿A qué empleadores aplica la Ley Karin?

Aplica a todo empleador del sector privado y a la Administración del Estado, sin distinción de tamaño. Cubre empresas, fundaciones, corporaciones, servicios públicos y municipalidades. La obligación de mantener protocolo no depende del número de trabajadores.

¿Qué obligaciones impone a las empresas?

La ley impone cinco deberes principales: (i) elaborar y mantener un protocolo de prevención del acoso y la violencia laboral; (ii) habilitar un canal de denuncias accesible y confidencial; (iii) iniciar la investigación dentro de los plazos legales ante cada denuncia; (iv) adoptar medidas de resguardo para la persona denunciante; y (v) reportar los hechos a la Dirección del Trabajo cuando corresponda.

¿Qué plazos tiene el empleador para investigar una denuncia?

El empleador adopta medidas de resguardo de manera inmediata y cierra la investigación interna en un plazo máximo de 30 días corridos desde la denuncia. Si deriva la investigación a la Dirección del Trabajo, esta dispone de 30 días adicionales para emitir su informe.

¿Qué sanciones puede aplicar la Dirección del Trabajo?

Las multas por incumplir el protocolo o los deberes de investigación siguen la escala general de infracciones laborales del Código del Trabajo. La gravedad depende del tamaño de la empresa y de la naturaleza del incumplimiento. Los mismos hechos pueden gatillar, además, responsabilidad civil del empleador y, en casos graves, denuncia penal.

¿Qué relación tiene la Ley Karin con el Convenio 190 de la OIT?

La Ley 21.643 implementa en Chile los estándares del Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ratificado por Chile en 2023. Ese marco incorpora una perspectiva de género y un enfoque preventivo amplio, exigible en todos los espacios laborales, incluido el teletrabajo.

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